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Desde su creación en 1906 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha tenido una función relevante en las relaciones laborales, como organismo público que tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa social en España.
Si bien no puede obviarse su carácter coercitivo (por cuanto tiene la facultad de extender actas de infracción y de liquidación, así como proponer recargos de prestaciones) considero fundamental resaltar el importante papel que este organismo desempeña en la mejora del bienestar laboral.
El artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social relaciona las materias respecto de las que se lleva a cabo la función inspectora. A continuación, haré referencia a aquéllas que, a mi juicio, tienen un mayor impacto en la mejora del bienestar laboral de los trabajadores:
Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas: En esta materia, pueden destacarse las actuaciones en materia salarial, dirigidas a comprobar que los trabajadores perciben el salario que legal o por Convenio Colectivo les corresponde, así como actuaciones relativas al tiempo de trabajo, entre otras, comprobando que se respetan los límites en materia de horas extraordinarias, trabajo a tiempo parcial o descansos preceptivos.
Normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo, velando porque no se produzcan discriminaciones por razones tales como el origen racial o étnico, religión o convicciones, orientación sexual o por razón de sexo.
Normas en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La protección de la seguridad y salud de los trabajadores ha sido siempre una prioridad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En materia preventiva, se realizan actuaciones en todos los sectores, pero con especial incidencia en aquellos que presentan niveles más elevados de siniestralidad.
Dentro de esta materia, por su impacto en el bienestar laboral, procede destacar las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de los riesgos psicosociales, contribuyendo a una mayor conciencia empresarial sobre los mismos. Estas actuaciones, que tienen un claro enfoque preventivo, inciden en la necesidad de realizar evaluaciones de riesgos específicas y adoptar las medidas que se deriven de las mismas.
Normas del sistema de Seguridad Social. En este ámbito, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza numerosas actuaciones que permiten que los trabajadores puedan quedar amparados por el ámbito de protección que otorga el sistema de Seguridad Social a efectos de, por ejemplo, periodos de cotización o prestaciones sociales.
Además, la Ley 23/2015 prevé otras dos funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, si bien son menos conocidas que las anteriores, no por ello son menos importantes y tienen un impacto directo en la mejora del bienestar laboral:
Funciones de asistencia técnica, tanto a las empresas, especialmente pequeñas y medianas, para facilitarles el mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social, como a los trabajadores y sus representantes.
Funciones de conciliación, mediación y arbitraje. Esta función, alejada de la labor inspectora clásica, contribuye a solucionar los conflictos que se originan en el marco de las relaciones laborales.
En definitiva, la mejora del bienestar laboral es un objetivo necesario y para cuya consecución se requiere la participación de todos los agentes intervinientes en las relaciones laborales. A través del ejercicio de sus competencias, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contribuye de manera significativa a la consecución y consolidación de este objetivo.
Josep Company Ros
Inspector de Trabajo y Seguridad Social