Plataforma Laboral Life
En un momento de transición profunda, donde los modelos laborales tradicionales se entrecruzan con realidades emergentes impulsadas por la digitalización, el envejecimiento poblacional y los desafíos socioambientales, la Mesa de Diálogo Social, conformada por el Gobierno, organizaciones sindicales y empresariales, ha articulado un ambicioso acuerdo que busca reformular los pilares de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Lejos de una mera revisión técnica, este documento recoge un planteamiento estratégico que pretende redefinir el ecosistema preventivo español, adecuándolo a un mundo laboral que ya no se parece —ni de lejos— al que le dio origen.
Esta reforma persigue reforzar la prevención como un derecho fundamental, integrarla de manera real en la gestión empresarial, y adaptar el marco normativo a nuevos entornos, formas de trabajo y riesgos emergentes. Además, propone actuar sobre los desequilibrios históricos: la desigual participación de las mujeres, la infrarrepresentación de los trabajadores en las micropymes, o la escasa cobertura de colectivos vulnerables. Por último, otro aspecto destacable es el papel de especial relevancia que se da a los Riesgos Psicosociales.
Nuevos aspectos planteados:
1. Replanteamiento del marco conceptual: prevenir en un mundo cambiante
Uno de los cambios más significativos radica en ampliar el alcance conceptual de la prevención. Ya no se trata exclusivamente de evitar accidentes en un entorno físico; ahora el foco se extiende a riesgos psicosociales, digitales, ergonómicos, climáticos y organizativos, con atención especial a las consecuencias del trabajo emocional, la sobrecarga mental, el aislamiento o la hiperconectividad.
También se incorpora el derecho a un entorno laboral seguro y saludable como derecho fundamental, lo que permitiría una protección reforzada por parte de los tribunales, especialmente el Tribunal Constitucional. Esta medida busca blindar este derecho ante eventuales retrocesos legislativos y garantizar su acceso judicial directo.
En esta línea, el documento destaca la necesidad de adaptar los principios preventivos tradicionales a los nuevos tiempos, para que la acción preventiva no sea una carga formal sino una estrategia real de gestión del bienestar.
2. Reorganización interna: la prevención como núcleo, no como apéndice
Uno de los consensos clave es el fortalecimiento de la prevención desde dentro de las empresas. Se detecta un abuso en la externalización de la prevención, que en muchos casos ha derivado en prácticas meramente burocráticas y alejadas de la realidad laboral concreta. Por ello, se incentiva la internalización de los servicios de prevención, sobre todo en aquellas empresas que tienen capacidad organizativa y de recursos para hacerlo.
El empresario/a, además, deja de ser un mero firmante de documentos: pasa a ser el responsable directo e intransferible del diseño, seguimiento y control de la actividad preventiva. Y aunque se mantendrán los servicios de prevención ajenos, su papel se verá redefinido y sujeto a nuevas exigencias de calidad, transparencia y eficacia.
3. Democratización preventiva: participación activa de las personas trabajadoras
El documento resalta que la prevención solo es eficaz si quienes están expuestos a los riesgos participan activamente en las decisiones. Por eso, se propone:
* Incrementar las horas de formación y recursos de los delegados y delegadas de prevención.
* Otorgarles mayor capacidad de propuesta, con canales de diálogo institucionalizados.
* Reforzar los comités de seguridad y salud, con reuniones más frecuentes, dotación técnica y acceso a datos en tiempo real.
Asimismo, se plantea un modelo adaptado a las microempresas, con mecanismos que permitan la participación directa de los trabajadores y trabajadoras en ausencia de representación formal, como encuestas, buzones digitales y espacios de consulta.
4. Equidad e inclusión: género y vulnerabilidad como ejes estructurales
Inspirada en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, esta reforma incluye la perspectiva de género no como anexo, sino como enfoque transversal. Se reconoce que la actual LPRL ha sido ciega ante los riesgos que enfrentan muchas mujeres, y que los sectores más feminizados —como los cuidados, la atención domiciliaria o la limpieza— han estado históricamente invisibilizados.
También se plantea una atención específica a colectivos vulnerables, como los jóvenes (con mayor precariedad), las personas mayores (más expuestas a riesgos físicos y enfermedades crónicas), migrantes (con menos acceso a la prevención) y trabajadores con discapacidad.
Se propone, por ejemplo, que los planes de prevención obligatoriamente incluyan medidas de adaptación según edad, género y diversidad funcional, con seguimiento personalizado.
5. Digitalización y nuevas realidades laborales: prevenir lo que aún no comprendemos del todo
La transformación digital ha traído consigo formas de trabajo radicalmente nuevas, con consecuencias todavía poco exploradas para la salud laboral. La reforma se centra en tres aspectos clave:
* El teletrabajo, que debe ser objeto de evaluaciones de riesgos específicas, incluyendo riesgos psicosociales (aislamiento, disponibilidad permanente, desconexión).
* El trabajo en plataformas digitales, que plantea grandes desafíos en cuanto a control del tiempo, responsabilidades empresariales difusas y algoritmos que gestionan tareas sin intervención humana.
* La automatización y el uso de inteligencia artificial, que puede generar nuevos modelos de supervisión, presión y segmentación de tareas con impacto directo sobre la salud mental.
Ante estas realidades, se establecen nuevas obligaciones empresariales para garantizar la transparencia algorítmica, así como auditorías preventivas sobre los entornos digitales de trabajo.
6. Fortalecimiento institucional: más músculo para la Inspección y el INSST
La Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) verán ampliadas sus competencias y capacidades. Se prevé una mayor dotación de personal, más formación específica, digitalización de sus herramientas y un sistema de colaboración reforzado con las autoridades autonómicas.
Además, se contempla la creación de una Unidad de Prospectiva Preventiva, encargada de analizar tendencias, detectar riesgos emergentes y proponer actualizaciones normativas en tiempo real. Este organismo trabajará con datos estadísticos, informes sectoriales y análisis europeos, para mantener actualizada la legislación frente a un entorno laboral en constante cambio.
7. Formación y cultura preventiva: sembrar hoy para no lamentar mañana
El conocimiento, como sostén de la prevención, se refuerza en varios niveles:
* Formación obligatoria y específica por sectores, adaptada a la realidad productiva y no generalista.
* Inclusión de la prevención en el sistema educativo formal, desde Primaria hasta Formación Profesional, con contenidos adaptados por edad y nivel.
* Campañas de sensibilización social, dirigidas tanto a empresas como a la ciudadanía, para instalar una “cultura preventiva” con enfoque en el cuidado colectivo y el bienestar integral.
* Reformas normativas clave: ajustes que transforman.
La reforma conllevará cambios legales y reglamentarios concretos, entre ellos:
* Modificación del art. 14 de la LPRL, elevando el derecho a un entorno seguro al rango de derecho fundamental.
* Regulación específica del trabajo digital, incluyendo el principio de transparencia en el uso de algoritmos y evaluaciones de riesgos asociadas al trabajo virtual.
* Cambios en los artículos relacionados con representación sindical, delegados de prevención y funcionamiento de los servicios de prevención.
* Desarrollo reglamentario sobre riesgos psicosociales, ergonomía, condiciones de teletrabajo, y trabajo emocional, hasta ahora desatendidos.
* Perspectivas e impactos: una nueva cultura preventiva
Esta reforma no es cosmética, ni responde a una moda regulatoria: se trata de un rediseño sistémico. Si se implementa con eficacia, puede ser la herramienta que España necesita para enfrentarse a los retos laborales del siglo XXI.
Entre los efectos esperados:
* Reducción de patologías invisibles como el burnout, el estrés crónico o los TME.
* Mayor cohesión social en sectores precarios e infrarepresentados.
* Empresas más comprometidas, que entiendan la prevención no como un coste, sino como una inversión en bienestar y productividad.
* Fomento del diálogo social, al fortalecer los canales de participación en la gestión del riesgo.
Conclusión: prevención con rostro humano
Estamos ante un cambio de paradigma. La prevención de riesgos laborales ya no se limita a identificar peligros o colocar extintores. Se convierte, en esta reforma, en una herramienta de justicia social, de equidad, y de desarrollo sostenible. Una prevención con rostro humano, centrada en la dignidad de las personas que trabajan, en su salud física, mental y emocional. Porque trabajar no debería ser un riesgo. Nunca más.
Antonio Pérez Chacón
Presidente de la Asociación Andaluza de Técnicos en Prevención.
Vicepresidente del Consejo General de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Doctor en Psicología de los RRHH por la Universidad de Sevilla.